Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión (2023)

Con fecha2 de junio de2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo48.8 de la Ley40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de junio de2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales

REUNIDOS

De una parte:

Doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto131/2020, de21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo5 del Real Decreto2583/1996, de13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto1010/2017, de1 de diciembre, y por el Real Decreto496/2020, de28 de abril.

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de29 de marzo de2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo7.2 del Real Decreto504/2011, de8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM, modificado por el Real Decreto450/2012, de5 de marzo, y por el Real Decreto1152/2021, de28 de diciembre.

De otra parte:

Don Manel Plana Almuní, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops-MC Mutual, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 001, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha4 de marzo de2022 y con número519 de su protocolo.

Don Ignacio Lekunberri Hormaetxea, en nombre y representación de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 002, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, en fecha21 de mayo de2015 y con número1.250 de su protocolo.

Don Héctor Blasco García, en nombre y representación de Umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 003, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha20 de febrero de2018 y con número237 de su protocolo.

Don Alberto Martínez Lebeña, en nombre y representación de Mutua Montañesa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 007, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, en fecha6 de septiembre de2021 y con número2.344 de su protocolo.

Don Juan Antonio Güell Ubillos, en nombre y representación de Mutua universal Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 010, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha1 de diciembre de2016 y con número2.985 de su protocolo.

Don Guillermo de Vilchez Lafuente, en nombre y representación de Maz, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 011, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, en fecha22 de mayo de2012 y con número1.013 de su protocolo.

Don Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, en nombre y representación de Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 021, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, en fecha14 de mayo de2009 y con número835 de su protocolo.

Don Lluís Gené Torrandell, en nombre y representación de Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 039, en su condición de Director Gerente en funciones, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha2 de diciembre de2021 y con número2.225 de su protocolo.

Don Jesús María Esarte Sola, en nombre y representación de Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 061, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha20 de enero de2017 y con número133 de su protocolo.

Don Ángel Nicolás García, en nombre y representación de Solimat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 072 en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla La Mancha, en fecha28 de marzo de2017 y con número588 de su protocolo.

Don Ignacio Azcoitia Gómez, en nombre y representación de Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 115, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, en fecha30 de mayo de2014 y con número1.327 de su protocolo.

Don Alejandro Iñareta Serra, en nombre y representación de Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 151, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha22 de enero de2020 y con número154 de su protocolo.

Don Walfrid Ivern Morelló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 183, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, en fecha3 de abril de2006 y con número1.896 de su protocolo.

Doña Carmen Barber Rodríguez, en nombre y representación de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 267, en su condición de Directora Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, en fecha20 de diciembre de2021 y con número3.715 de su protocolo.

Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de Mac, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 272, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, D. Fernando González de Vallejo González, en fecha9 de noviembre de2015 y con número1.912 de su protocolo.

Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 274, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha30 de noviembre de2020 y con número2.629 de su protocolo.

Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 275, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha29 de julio de2015 y con número1.275 de su protocolo.

Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de Egarsat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.° 276, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha3 de marzo de2016 y con número483 de su protocolo.

Concurre asimismo a la formalización de este convenio, don Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto641/2018, de22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo3.1.p) del Real Decreto497/2020, de28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificado por el Real Decreto1152/2021, de28 de diciembre.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según el artículo68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo8/2015, de30 de octubre.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme al artículo80 del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo8/2015, de30 de octubre, se definen como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, e inscripción en el registro especial dependiente de éste, que tiene por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en el TRLGSS.

Segundo. Competencias de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo1 del Real Decreto2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y conforme al artículo1 del Real Decreto1300/1995, de21 de julio, tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto504/2011, de8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina tiene atribuida la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondiéndole la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores pertenecientes a este régimen de la Seguridad Social.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de las actividades de la Seguridad Social enumeradas en el artículo80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras, la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, así como las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

El Real Decreto295/2009, de6 de marzo, atribuye al INSS, al ISM y a las MCSS, específicamente, la gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, respecto a las trabajadoras comprendidas en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Tercero. Finalidad y justificación del convenio.

El artículo82.4.e) del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo8/2015, de30 de octubre, prevé que las MCSS podrán celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social, previa autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la realización de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas e informes que aquellas les soliciten.

En este sentido, el artículo10.1 del Real Decreto625/2014, de18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el INSS, el ISM y las MCSS se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, que podrán desarrollarse mediante convenios específicos.

El mismo artículo del citado Real Decreto625/2014 establece expresamente que los acuerdos y convenios en los que sean parte las Mutuas, requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Señala asimismo el citado Real Decreto295/2009 que los acuerdos y convenios suscritos por el INSS, el ISM y las MCSS, determinarán, de acuerdo con los términos previamente fijados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las contraprestaciones económicas que hayan de satisfacer el INSS o el ISM a las Mutuas como consecuencia de la realización de los citados reconocimientos médicos, pruebas complementarias e informes, así como la forma y condiciones en que dichas contraprestaciones serán satisfechas.

Señala asimismo el citado Real Decreto295/2009 que los acuerdos y convenios suscritos por el INSS, el ISM y las MCSS, determinarán, de acuerdo con los términos previamente fijados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las contraprestaciones económicas que hayan de satisfacer el INSS o el ISM a las Mutuas como consecuencia de la realización de los citados reconocimientos médicos, pruebas complementarias e informes, así como la forma y condiciones en que dichas contraprestaciones serán satisfechas.

El INSS requiere tener a disposición pruebas e informes médicos actualizados para el desarrollo de sus funciones legales de evaluación, calificación y revisión de las distintas prestaciones del sistema de la Seguridad Social que derivan de una incapacidad laboral, así como de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural reguladas en el Real Decreto295/2009, de6 de marzo; e igualmente el ISM tiene los mismos requerimientos para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas legalmente en el ámbito de su competencia.

Por su parte, las MCSS disponen de los medios e instrumentos necesarios para dispensar la prestación de servicios sanitarios y de recuperación, derivados de contingencias profesionales, a favor de sus trabajadores protegidos, de acuerdo con sus funciones de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

En este contexto resulta conveniente y oportuno establecer la colaboración entre las Entidades Gestoras y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y articular la misma mediante el presente convenio, de conformidad con las normas mencionadas, al objeto de que las MCSS realicen los informes y las pruebas médicas que soliciten el INSS y el ISM en el ejercicio de sus funciones, con las contraprestaciones que corresponda satisfacer a las Mutuas por dicho servicio.

Cuarto. Naturaleza del convenio.

El artículo9.3 del Real Decreto1630/2011, de14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, prevé que las mismas podrán prestar su colaboración a las entidades gestoras de la Seguridad Social para el desarrollo de las competencias que estas tienen encomendadas mediante los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.

El artículo10 del mencionado Real Decreto1630/2011, modificado por el Real Decreto625/2014, de18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración establece que los instrumentos de colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social o con los servicios públicos de salud, a los que se refieren los apartados2 y3 del artículo9 del mismo Real Decreto, deberán someterse a la aprobación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social previamente a su suscripción, así como sus modificaciones o rescisiones.

En cumplimiento del citado artículo10 del Real Decreto1630/2011, se ha otorgado la autorización por dicha Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social al presente convenio.

Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo82.4.e) del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo8/2015, de30 de octubre, se ha recabado la autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con carácter previo a la formalización del presente convenio; autorización exigida también en la disposición adicional séptima del Real Decreto295/2009, de6 de marzo.

La Ley40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos47 a53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja en el tipo previsto en el artículo47.2.c); es decir, es un convenio suscrito entre dos organismos de derecho público, el INSS y el ISM, y dieciocho sujetos de derecho privado, para un fin común, siendo los sujetos de derecho privado las dieciocho Mutuas Colaboradoras.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en desarrollo de las funciones de dirección y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, atribuidas por el artículo3.1.p) del Real Decreto497/2020, de28 de abril, asiste a la formalización de este convenio para otorgar la conformidad al mismo.

Consecuentemente con lo manifestado, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan, acuerdan llevar a término el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es poner a disposición del INSS y del ISM una herramienta eficaz, que facilite, a través de los médicos inspectores y médicos de sanidad marítima respectivamente, el desarrollo de las funciones que ambas Entidades Gestoras tienen legalmente atribuidas para la gestión de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuando estas se encuentren determinadas por una incapacidad laboral derivada de contingencias comunes.

En ejecución de este convenio, las direcciones provinciales del INSS y del ISM podrán solicitar a las MCSS, los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias que precisen para el desarrollo de sus funciones en materia de valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales, sujetas dichas peticiones a las contraprestaciones económicas que deban satisfacerse por estas Entidades Gestoras a las Mutuas Colaboradoras en la forma y condiciones que se establezcan en el convenio.

Estas actuaciones se efectuarán atendiendo a criterios de racionalidad y eficacia en el funcionamiento de ambas partes, sin que la realización de informes y pruebas médicas por parte de las MCSS pueda implicar un incremento del dispositivo sanitario, ni coste adicional para estas, ni menoscabo de la asistencia sanitaria que las Mutuas deben dispensar a los colectivos protegidos por ellas, cuya atención es preferente.

Segunda. Contribución de las partes.

Las MCSS se comprometen a realizar los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias necesarios, que le sean solicitados por el INSS y el ISM, utilizando al efecto los medios que las mismas tienen autorizados para dispensar la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales a los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión.

Cuando los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias no puedan realizarse mediante la utilización del dispositivo asistencial propio de las Mutuas Colaboradoras en los plazos establecidos en la cláusula tercera, estas podrán utilizar al efecto los medios que tengan concertados, siempre y cuando éstos hayan sido autorizados o comunicados y formalizados de conformidad con la normativa de aplicación.

Las pruebas médicas elaboradas por las MCSS o por los medios concertados por estas, incluirán el documento a que hubiera lugar en cada una de ellas (gráfico, placa, registro, etc.) y, en su caso, un informe especializado con la interpretación de los resultados, conforme se dispone en el anexo II de este convenio.

Los informes médicos contendrán el documento escrito elaborado por el médico correspondiente a la especialidad solicitada.

En el caso de los informes sobre valoración de puestos de trabajo y los de requerimiento mental (Informe Psicológico Laboral) incluirán el informe del profesional que lo elaboró, convenientemente identificado, y en su caso la documentación complementaria o explicativa que se haya utilizado.

Las Direcciones Provinciales del INSS e ISM se comprometen a satisfacer las tarifas económicas autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, expresadas en el anexo I del convenio, como consecuencia de las actuaciones realizadas por las MCSS con medios propios o medios concertados, a petición de estas Entidades Gestoras.

Tercera. Procedimiento a seguir por las partes.

Los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias se realizarán por las MCSS o, en su caso, por los centros concertados, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición cursada por los citados Institutos. Una vez realizados, deberán ser remitidos a las Direcciones Provinciales del INSS o del ISM en el plazo máximo de los siete días hábiles siguientes a la realización de los mismos.

En el caso de las pruebas biomecánicas, recogidas en el anexo I con los códigos40, 41, 42, 43, 44, 45 y46, el plazo máximo de realización será de veinte días hábiles.

En el supuesto de que no sea posible la realización y remisión de los informes, pruebas o exploraciones, en los plazos máximos señalados, sin menoscabo de las funciones y servicios de los medios a los que aquellos están adscritos, la Mutua devolverá la solicitud al Instituto remitente en el plazo de48 horas, expresando los motivos del rechazo.

Las MCSS emitirán las facturas correspondientes a cada uno de los informes y pruebas médicas realizados a petición del INSS e ISM, que se remitirán a la entidad solicitante por meses vencidos. Se emitirá una factura por cada actuación realizada.

Las facturas deberán reflejar los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias realizadas y las tarifas asociadas, así como la identificación de las personas a las que se refieren, en los términos, supuestos y condiciones previstos en la Ley25/2013, de27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

En los casos en que las MCSS emitan una factura electrónica, esta deberá remitirse al punto general de entrada de facturas electrónicas en los términos y condiciones previstos en la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley25/2013, de27 de diciembre, y en la Orden HAP/1074/2014, de24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

En el caso de que las pruebas, informes o exploraciones se hubieran realizado a través de los medios concertados por las MCSS, además de la factura emitida por la Mutua, esta presentará también una copia de la factura que el medio concertado le haya girado, al objeto de acreditar la ausencia de enriquecimiento. Esta factura se adjuntará a la prueba, informe o exploración realizada.

El pago de las facturas se hará efectivo por las Direcciones Provinciales del INSS y del ISM en la cuenta designada por cada una de las MCSS que realizaron las pruebas o informes solicitados por las Entidades Gestoras en ejecución del convenio, en el plazo establecido en el artículo198.4 de la Ley9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula decimotercera de este convenio, llevará a cabo el estudio y seguimiento del cumplimiento de las condiciones y compromisos adquiridos en ejecución del presente convenio, y acordará las actuaciones y medidas que deban desarrollarse para el mejor cumplimiento del objeto de este convenio por las partes, sin que esto suponga modificación alguna del contenido del mismo.

Cuarta. Tarifas económicas. Anexo I.

Las tarifas económicas autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que el INSS y el ISM se comprometen a satisfacer como consecuencia de las actuaciones realizadas por las MCSS, se encuentran reflejadas en el anexo I del presente convenio. El anexo I recoge dos tipos de tarifas:

Tarifa A. Corresponde a las actuaciones, informes y pruebas médicas, realizados por las Mutuas con medios propios. Estas tarifas derivan de la previsión del artículo7 del Real Decreto1630/2011, de14 de noviembre, que regula el establecimiento de las tarifas por la prestación de servicios sanitarios y de recuperación entre las Mutuas, de aplicación general en todo el sector.

Tarifa B. Corresponde a las actuaciones realizadas con medios concertados por las Mutuas. Estas tarifas están asociadas a las actuaciones, informes y pruebas médicas, no contempladas en la referida Tarifa A. En estos supuestos, las tarifas autorizadas serán, como máximo, las que se indican en la columna identificada como Tarifa B.

Cuando las actuaciones se realicen por medios concertados los precios serán, como máximo, los que se indican en la Tarifa B antes citada.

Quinta. Compromisos económicos y reserva de crédito. Anexo III.

El INSS ha reservado el crédito necesario para atender la totalidad de las obligaciones económicas que se generen con motivo de la ejecución del presente convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá al importe de1.000.000 euros, de acuerdo con las previsiones realizadas para cada dirección provincial en el anexo III y con la siguiente distribución por anualidades:

Igualmente, el ISM ha reservado el crédito necesario para atender las obligaciones económicas que se produzcan con motivo de la ejecución del presente convenio, cuya cuantía máxima estimada ascenderá al importe de52.000 euros, de acuerdo con las previsiones realizadas para cada dirección provincial en el anexo III y con la siguiente distribución por anualidades:

El gasto que genera la ejecución del presente convenio, se imputará con cargo a la rúbrica presupuestaria1391–2278.4 «Servicios Internos de Gestión de Prestaciones» en el caso del INSS, y se imputará a la rúbrica presupuestaria1102–2278.4 «Servicios Internos de Gestión de Prestaciones» en el caso del ISM cuando así corresponda.

Sexta. Liquidación en procesos de IT inferiores a345 días derivados de contingencias comunes.

En los supuestos en que las MCSS, bien por medios propios, bien por concertados, realicen la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias a trabajadores cuyos procesos de incapacidad temporal, derivados de contingencias comunes, no hayan alcanzado la duración de trescientos cuarenta y cinco días, la liquidación de dichas actuaciones se realizará conforme a los siguientes criterios:

Informes o pruebas realizados a trabajadores de empresas que hayan formalizado la cobertura de contingencias profesionales y opción del pago por incapacidad temporal por contingencias comunes, con el INSS o ISM.

En este caso, se aplicará el régimen general de liquidación establecido en la cláusula tercera, debiendo el INSS e ISM abonar las facturas derivadas de las actuaciones realizadas por las Mutuas, conforme a las pautas fijadas en el procedimiento descrito en la cláusula mencionada.

Informes o pruebas realizados a trabajadores de empresas que hayan formalizado la cobertura de contingencias profesionales, y en su caso, opción del pago por incapacidad temporal por contingencias comunes, con una MCSS. Igualmente en el supuesto de informes o pruebas realizados a trabajadores autónomos que hayan concertado la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la cobertura de las contingencias profesionales, con una MCSS (artículos82 y316 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social).

En este caso, la Mutua a la que corresponda la cobertura asumirá la gestión, el trámite y el coste de los informes o pruebas médicas que deban realizarse a juicio del médico inspector del INSS o del médico de sanidad marítima del ISM, no girando liquidación alguna al INSS o ISM.

Cuando la Mutua de cobertura firmante del convenio no previera la realización de las pruebas o informes solicitados en una provincia, podrá dirigirse a otra Mutua firmante del convenio de la misma provincia que sí oferte las pruebas o informes, con el fin de que los realice, con medios propios o concertados, con la compensación económica que corresponda. En consecuencia, la Mutua que realice las pruebas e informes en este supuesto, emitirá las facturas que correspondan y dará traslado de las mismas a la Mutua de cobertura de los procesos de IT, que procederá al reintegro de dichas facturas al coste asignado en el presente convenio.

El pago de las facturas se hará efectivo en la cuenta designada por la MCSS a la que se solicitó la realización de las pruebas o informes, en el plazo establecido en el artículo198.4 de la Ley9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Séptima. Pruebas e informes comprometidos por las MCSS. Anexo IV. Provincia limítrofe.

La relación de pruebas, informes y exploraciones complementarias que cada Mutua se compromete a realizar en ejecución del presente convenio, en cada una de las provincias, tanto con medios propios como concertados, se reflejan en el anexo IV.

La expresada relación, con medios propios y medios concertados, se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, al objeto de que este órgano directivo tome razón a efectos del ejercicio de sus funciones legales y confirme su disponibilidad a los fines del convenio, con carácter previo a la solicitud de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, regulada en el artículo50.2.c) de la Ley40/2015, de1 de octubre, para la firma del convenio, así como para su modificación, y prórroga por mutuo acuerdo entre las partes.

Cuando en una provincia concreta, las MCSS no ofrezcan un determinado informe, prueba, o exploración complementaria de los contemplados en el presente convenio, pero estos sí se ofrecieran en una provincia limítrofe, la Dirección Provincial del INSS o del ISM competentes para la gestión y valoración del procedimiento de incapacidad laboral que corresponda y con necesidad de disponer de ese informe o prueba médica, podrán dirigirse a las MCSS que los realicen en la provincia limítrofe.

Octava. Acceso de los interesados a los informes y pruebas médicas realizados por las MCSS.

El artículo53.1.a) de la Ley39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los interesados a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos administrativos.

Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Rev. Leonie Wyman

Last Updated: 21/07/2023

Views: 5863

Rating: 4.9 / 5 (79 voted)

Reviews: 94% of readers found this page helpful

Author information

Name: Rev. Leonie Wyman

Birthday: 1993-07-01

Address: Suite 763 6272 Lang Bypass, New Xochitlport, VT 72704-3308

Phone: +22014484519944

Job: Banking Officer

Hobby: Sailing, Gaming, Basketball, Calligraphy, Mycology, Astronomy, Juggling

Introduction: My name is Rev. Leonie Wyman, I am a colorful, tasty, splendid, fair, witty, gorgeous, splendid person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.